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La Corte de Apelaciones de Coyhaique acogió el recurso de protección interpuesto por docente del Liceo de Melinka y le ordenó al Servicio Local de Educación Pública (SLEP) de Aysén proceder a la renovación de la contrata para el año escolar 2026, el reintegro inmediato de la recurrente a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que estuvo separada de su trabajo.

En fallo unánime (causa rol 22-2026), la Primera Sala del tribunal de alzada –integrada por los ministros Natalia Rencoret Oliva, Pedro Castro Espinoza, Luis Aedo Mora y José Ignacio Mora Trujillo– estableció que la resolución de no renovar la contrata de la recurrente vulneró garantías constitucionales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

 “Que, de este modo, la actuación de la recurrida, parcialmente corregida según su propio reconocimiento, se erige en la actualidad en la subsistencia al menos de una omisión arbitraria, por faltar el acto complementario, que compromete dictar mas no demuestra pronunciado, infringiendo con ello el derecho a la igualdad ante la ley que favorece a la recurrente, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, traduciéndose en una discriminación arbitraria en comparación a otros empleados, que desempeñándose en cargos bajo la modalidad de contrata, permanecen en ellos en la municipalidad recurrida, sin perjuicio que el deber de motivación del acto administrativo debe emplearse para todas las personas que se encuentren en la misma situación y en el presente caso ello no se cumple”, sostiene el fallo.

“(…) igualmente se ha vulnerado el derecho de propiedad, estatuido en el artículo 19 N°24 del nuestra Carta Magna, desde que se priva de manera ilegítima a la recurrente de las remuneraciones a las que tenía derecho a percibir durante su desempeño laboral”, añade.

Por tanto, se resuelve que: “SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Maira Lissett Barría Carimoney en contra del Servicio Local de Educación Pública de Aysén, representado por su director ejecutivo Sebastián González Rogers, ordenándose el reintegro inmediato de la recurrente a sus funciones y el pago de las remuneraciones devengadas durante el tiempo que hubiere estado separada de su cargo, debiendo además la recurrida disponer la inmediata renovación de su contrata por todo el año 2026”.